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Teleologia juridica — Tellum Imbelle Sine Ictu — Telón O Cortina De Hierro — Temerario — Temerario — Temeridad — Temeridad — Temeridad — Temeridad — Temibilidad O Peligrosidad — Temis — Temis — Temor — Temor — Temor Reverenciar — Tempestates — Temporada — Temporal — Temporal — Temporalidades — Temporalidades — Tempora Si Fuerint Nubila, Solus Eris — Temporero — Tempus — Tempus Alicuius — Tendero — Tenedor — Tenedor — Tenedor — Teneduría De Libros — Tenencia — Tenencia — Tenencia — Tenencia De Alcaldía — Tenencia De Armas — Tenencia De Instrumentos Delictivos — Tenencia De Los Hijos — Tenencia Precaria — Teneo Lupum Auribus — Teniente — Teniente Alcalde — Teniente Coronel — Teniente De Alcalde — Teniente General — Tenor — Tentativa — Tentativa — Tentativa — Tentativa De Delito — Te Obtestor Ut — Teocracia — Teocracia — Teologia — Teoria general del estado

Tellum Imbelle Sine Ictu
Dardo sin fuerza e impotente para herir. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida II que se dice desdeñosamente de un golpe que o hiere, sea por torpeza del que lo da o por superioridad del que lo recibe.
Telón O Cortina De Hierro
(Ossorio) Inspirándose en la protección contra incendios adoptada o adoptable en los teatros, para separar el escenario de los espectadores, el severo régimen implantado por Rusia y países satélites para impedir evasiones de sus súbditos discrepantes o el ingreso clandestino de agentes de países hostiles. Había adquirido expresiones bélicas concretas como las alambradas electrizadas en el contorno fronterizo y el ya caído muro de Berlín.
Temerario
(Cabanellas) Imprudente; quien desafía los peligros. Pensamiento, dicho o hecho sin justicia ni razón, y en especial cuando ataca valores morales del prójimo.
Temerario
(Ossorio) Imprudente, poco precavido frente al peligro.
Temeridad
Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de "temeridad y mala fe" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.
Temeridad
(Cabanellas) Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. Juicio temerario, el formulado sin la debida razón y fundamento.
Temeridad
(Couture) I. Definición. Actitud de quien afirma hechos o se conduce sin fundamento o motivo, con conciencia de la propia sinrazón. II. Ejemplo. "Puede el Juez... condenar (al vencido) en costas y costos, según estime que aquel litigó... por malicia que merezca la nota de temeridad" (CC., 688). III. Indice. CPC., 466, implícitamente. IV. Etimología. Del latín temeritas, -tis, sustantivo derivado del adverbio temere "a ciegas", más tarde "al azar, sin reflexión, a la ligera". El adverbio es, a su vez, un derivado de un *temus, -eris "oscuridad". V. Traducción. Francés, Témérité; Italiano, Temeritá; Portugués, Temeridade; Inglés, Recklessness; Alemán, Unüberlegtheit.
Temeridad
(Ossorio) Procesalmente se entiende por tal la actitud del litigante que demanda o excepciona a sabiendas de su falta de razón. En algunas legislaciones, la temeridad lleva aparejada la condena en costas, y en otras, faculta al juez para imponer sanciones a las partes o a sus representantes si usan de temeridad o maliciosamente entorpecen el procedimiento. (V. MALICIA.)
Temibilidad O Peligrosidad
(Ossorio) Con la expresión temibilidad se refirió Garófalo a "la perversidad activa y constante del delincuente y la cantidad posible de mal que hay que temer de parte del mismo delincuente". Jiménez de Asúa, refiriéndose al estado peligroso, cita la opinión de Prins, para quien la peligrosidad, que debe ser apreciada judicialmente, consiste en el carácter más o menos antisocial del culpable y en el grado de la intensidad del móvil antisocial que lo empuja a cometerlo. La legislación argentina trata de la peligrosidad, conforme al criterio de Ouviña, en los siguientes aspectos: como fundamento de penalidad, a efectos de disminución o exención de la pena en los casos de delito imposible; como criterio dosificador de la pena, a efectos de que el juez pueda graduarla; como fundamento y límite de medidas de seguridad para los inimputables y para los plurirreincidentes y habituales.
Temis
(Ossorio) Entre los griegos antiguos, la diosa de la justicia.
Temis
(Cabanellas) En escritura tan arcaica que ya constituye falta ortográfica, se lee también Themis. Es la diosa de la justicia, en la mitología griega. En la Ilíada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de los dioses.
Temor
(Cabanellas) Recelo de un daño o mal futuro. Sospecha, presunción. Actitud que lleva a rehuir o evitar las situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas.
Temor
(Ossorio) Recelo de un daño o mal futuro. | Sospecha. presunción. | Actitud que lleva a rehuir o evitar las situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas (Dic. Der. Usual).
Temor Reverenciar
(Ossorio) V. VIOLENCIA MORAL.
Tempestates
Tempestades.
Temporada
(Ossorio) Lapso muy elástico que abarca desde unos días a períodos mucho mayores. | Tiempo propicio para ejercer una actividad o descansar de ella. (V. TRABAJO DE TEMPORADA.)
Temporal
(Cabanellas) Referente al tiempo. Transitorio. Provisional. Secular, mundanal, profano. Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico. Tempestad, tormenta. En Andalucía, trabajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparatorias.
Temporal
(Ossorio) Relativo al tiempo (v.). | Provisional o transitorio. | Secular o profano. | Civil, a diferencia de lo eclesiástico. (V. PODER TEMPORAL.)
Temporalidades
(Cabanellas) Rentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que los eclesiásticos perciben de sus beneficios y prebendas.
Temporalidades
(Ossorio) Frutos y cualquier cosa profana que los eclesiásticos perciben de sus beneficios o prebendas (Dic. Acad.).
Tempora Si Fuerint Nubila, Solus Eris
Si el cielo se nubla, quedarás solo. Verso de Ovidio que expresa el abandono en que generalmente queda en épocas de adversidad aquel niño que en circunstancias prósperas se había visto rodeado de numerosos amigos; idea esta última expresada en el exámetro: Donec eris felix multos numerabis amicos (mientras seas feliz tendrás muchos amigos).
Temporero
(Ossorio) Trabajador sin estabilidad, contratado para una actividad transitoria.
Tempus
tiempo. Duración de las cosas sujetas a mudanza.
Tempus Alicuius
Hurtar el tiempo de alguno; hacerle perder el tiempo.
Tendero
(Ossorio) Comerciante al por menor, con local de comercio que explota.
Tenedor
El que posee legítimamente un documento de crédito.
Tenedor
(Cabanellas) Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. Ocupante actual de un inmueble. Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portador primitivo o algún endosatario posterior.
Tenedor
(Ossorio) Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. | Ocupante actual de un inmueble. | Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento, sea el portador primitivo o algún endosatario posterior (Dic. Der. Usual). (V. TENENCIA.)
Teneduría De Libros
(Ossorio) Técnica de llevar los libros de contabilidad.
Tenencia
(Cabanellas) La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. Cargo de teniente. Oficina en que ejerce sus funciones. Antiguamente se empleaba esta voz por caudal, hacienda o haberes.
Tenencia
(Ossorio) Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa. Jurídicamente, el concepto se ha de ampliar en el sentido de que la cosa ocupada (tenida) ha de ser propiedad de otra persona y estar reconocida por el Tenedor (v.) esa propiedad ajena. En la legislación argentina se dice que quien tiene efectivamente una cosa, reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de ella y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho. En otra acepción, administrativa o profesional, tenencia es el cargo y la oficina de un teniente (v.).
Tenencia
Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.
Tenencia De Alcaldía
(Ossorio) Local y despacho de un teniente de alcalde (v.).
Tenencia De Armas
(Ossorio) Posesión de ellas por una persona, a un lado su licitud o no. (V. LICENCIA DE ARMAS.)
Tenencia De Instrumentos Delictivos
(Ossorio) En Derecho Penal, la condena implica la pérdida de los instrumentos del delito, los que serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable. Los instrumentos decomisados deben ser destruidos, salvo que puedan ser aprovechados por los gobiernos de la nación o de las provincias. (V. DECOMISO.)
Tenencia De Los Hijos
(Ossorio) Problema que se plantea cuando los progenitores se encuentran divorciados o en trámite de divorcio, separados de hecho o no casados cuando no viven juntos, así como también en el supuesto de anulación del matrimonio, ya que es preciso determinar a cuál de dichos progenitores se ha de entregar la tenencia de los hijos menores de edad. Una vez que se ha resuelto esa cuestión, se ha de fijar también el régimen de visitas, a efectos de que el cónyuge que ha sido privado de la tenencia pueda ver a sus hijos e incluso salir con ellos. Es provisional la tenencia acordada durante la tramitación del divorcio o de la nulidad y por eso la legislación impone al juez la obligación, en la primera audiencia, de tratar de avenir a las partes en todo lo relativo a dicha tenencia y al régimen de visitas. Es definitiva la tenencia que se acuerda en la sentencia, lo que no obsta para que la decisión se pueda modificar cuando a criterio del juez cambien las circunstancias que la determinaron, ya que el interés y la protección de los hijos es lo que debe prevalecer en esta materia. Precisamente por eso, si el juez considera que ninguno de los progenitores es digno de tener a los hijos, puede ordenar que su guarda sea encomendada a terceras personas, como puede también resolver que los hijos sean tenidos alternativamente por el padre y por la madre. En la legislación suele regir el criterio de que, salvo causas graves, los hijos menores de 5 años queden a cargo de la madre y los mayores de esa edad a cargo del cónyuge inocente, a menos que esa solución resulte inconveniente para el menor; si ambos cónyuges fueren culpables, el juez determinará el régimen más conveniente para los hijos.
Tenencia Precaria
(Ossorio) La que se ejerce sobre una cosa, reconociendo en otro la propiedad sobre ella.
Teneo Lupum Auribus
Tengo asido al lobo por las orejas. Se emplea para dar a entender que se ha vencido una dificultad. También se dice tenere lupum auribus.
Teniente
(Ossorio) El que tiene o posee. (V. TENEDOR.) | Ayudante de otro. | Grado militar superior al de alférez e inferior al de capitán.
Teniente Alcalde
(Couture) I. Definición. Alcalde; (Véase este vocablo). II. Ejemplo. "La jurisdicción de los Tenientes Alcaldes es inprorrogable de cantidad a cantidad" (CPC., 22). III. Indice. CPC., 22, 86,* 87, 89, 607, 608, 763, 809; COT., 78, 79. IV. Etimología. Teniente es una forma abreviada de lugarteniente, que es a su vez, calco semántico del latín locum tenens "el que tiene o mantiene el lugar", término administrativo de la Edad Media. Alcalde es préstamo árabe del siglo XI, de al qâdi "el juez", participio activo de qáda "resolver, juzgar". En castellano antiguo, esta palabra designa a un juez especial y convive con la palabra juez de origen talino. Más tarde, y en forma paulatina, se especializaron ambos términos en la forma en que hoy los conocemos. V. Traducción. Véase Alcalde.
Teniente Coronel
(Ossorio) Grado militar superior al de comandante o mayor e inferior al de coronel.
Teniente De Alcalde
(Ossorio) En las grandes poblaciones, concejal que, por delegación del alcalde (Y.), ejerce las funciones de éste en un distrito.
Teniente General
(Ossorio) En la jerarquía militar, grado superior al de general de división y el supremo en los ejércitos que no admiten el de capitán general o el de mariscal.
Tenor
Contenido literal de un escrito.
Tentativa
(Cabanellas) Intento. Tanteo. Examen previo que acerca de la capacidad o suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades. Principio de ejecución del delito.
Tentativa
Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución del delito directamente, por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecución que deberían producir el delito, por causa o accidente que no es su propio y voluntario desistimiento.
Tentativa
(Ossorio) Intento. | Tanteo. | Tentativa de delito (Y.).
Tentativa De Delito
(Ossorio) Para el Código Penal español, existe tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea su propio y espontáneo desistimiento. Se diferencia de Ia frustración y de la consumación del delito (v.).A los autores de tentativa se les impone la pena inferior en uno o dos grados, según el arbitrio judicial, o la señalada para el delito consumado (v.), salvo estar penada especialmente la tentativa, caso en que se aplicará la sanción prevista.
Te Obtestor Ut
Te conjuro a que. Poner por testigo.
Teocracia
(Cabanellas) Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente por Dios, como el bíblico de los hebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. Más habitualmente, el régimen político dominado por los sacerdotes de la religión imperante en un país. Por fuerza, el Estado Vaticano es teocracia, ya que su poder temporal corresponde al Romano Pontífice.
Teocracia
(Ossorio) Es definida por el Diccionario de la Academia como forma en que el gobierno es ejercido por Dios. | También gobierno en que el poder supremo está sometido a los sacerdotes. El primer concepto es puramente teórico, porque no es concebible el ejercicio directo y personal de la gobernación de un Estado por Dios. El segundo concepto puede tener realidad y la tuvo evidentemente en los pueblos primitivos. En la actualidad, la teocracia se presenta de manera oculta por la preponderancia de un credo religioso en la orientación política de algunos Estados.
Teologia
(Cabanellas) La ciencia relativa a Dios.
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